Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, de Divorcio, por las causales segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, intentada por el ciudadano EUCLIDES JOSE PINTO ADAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.539.033, de este domicilio, contra la ciudadana RAMONA CONZUELO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.878.761, de este domicilio, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por las partes por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Agosto del año 1969.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara disuelta la comunidad de .....