En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos en el escrito presentado por parte intimada ante la secretaria de este despacho en fecha dieciocho (18) de enero del 2023, en la presente Demanda de Desalojo de (Local Comercial), interpuesto por la abogada MONICA MARIA GODOY MOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.431, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos ALVARO DE CAIRES TEXEIRA y AMELIA ADETE DE SOUSA DE CAIRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 7.352.477 y 7.383.231, respectivamente, contra la ciudadana ZENAIDA ZERPA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 9.028.328. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, incl.....