En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículos 393 y 63 Ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 17 años de edad, para que pueda viajar en compañía de la ciudadana ANA JOSEFINA CAMACHO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.553.246, a los Estados Unidos de América, específicamente a la ciudad de Miami, Estado Florida, con fecha de salida el 20 de Novi.....