DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto no existe decisión alguna que deba ser consultada.
Regístrese, Publíquese y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de se su conocimiento y posterior archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los _____ días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.