en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoada por el ABG. CARLOS DAVID CARRASCO CRESPO, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 229.882, en su condición de APODERADO de los ciudadanos: ANTONY JOSUE MÉNDEZ MORILLO Y KARLA ZENAIR GARCÍA MUJICA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. 20.925.659 y 19.686862, respectivamente, contra el ciudadano: HUGO GILBERTO LÓPEZ CHÁVEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.412.147, en su condición de APODERADO de la ciudadana: EMMA CHÁVEZ DE LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.910.991.