DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 11 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: PRIMERO: Hacer la ENTREGA PLENA del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DALIS SAMUEL CARMONA SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.766.101, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Carretera Vía Maldonado, casa S/N, Parroquia Camacaro, Municipio Torres, Estado Lara, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: CARLOS HUMBERTO CAMARGO QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.846.497, por cuanto como tal lo acredita el Documento de Instrumento-Poder, autenticado por ante la Notaría Pública de Carora, en fecha 01-04-2014, anotado bajo el Nº 31, Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones que se llevan por ante esa Notaría, donde se evidencia que el ciudadano CARLOS HUMBERTO CAMARGO QUINTERO, Titular de la.....