este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE EN DIVORCIO la separación de cuerpos solicitada, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos LAUCER JOHANA TORRES DAVILA y CESAR AGUSTO DELGADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.270.669 y 15.959.794 respectivamente, en fecha 30 de Julio de 2004, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nro.197, del libro de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 2004.