este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS POSIBLES DERECHOS DE TERCEROS, conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana SAILIS DAYANA DUDAMEL COLINA y a sus hijos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), anteriormente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ALEXANDER JOSÈ MORÀN ESCOBAR, antes identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.