Es por lo antes expuesto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve:PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo, celebrado entre los ciudadanos EFREN AMADO ALVELAEZ FLORES y GLADYS MAIGUALIDA LIRA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.625.750 y V-12.365.762. En consecuencia queda el adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de diez y seis (16) años de edad y la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de diez (10) años de edad, bajo los cuidados y atención de su abuela paterna, ciudadana ANGELINA RAMONA FLORES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.987.365, correspondiéndole a ésta velar por la custodia, la asistencia material,.....