Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Carmen Josefina Toledo Toledo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.656.980, en representación de su hija la adolescente se omite nombre, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.054.369 y el ciudadano Rafael Alberto Reyes Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.756, a favor del Niño Por Nacer, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponible.....