De los anteriores instrumentales consignados por la parte actora, se evidencia que existió una novación del contrato verbal anteriormente suscrito e identificados ut supra, por lo cual dicho contrato carece de vigencia al momento de exigir su resolución, por haberlos extinguido con el Acta Convenio antes descrita, tal como lo establece el articulo 1314 y siguientes del Código Civil, motivo por el cual, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO.- Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada, y refrendada en la sala de De Despacho del juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil ocho.- Años: 197° y 148°.-
El Juez
Abg. Martín Enrique Bonilla Alvarado
La Secretaria
Abg. Emma García,
Publicada en su fecha: 18-02-2008, a la.....