En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de fecha 16 de Enero del año 2.017, en la cual los ciudadanos: GERARDO DE JESUS LINARES AZUAJE y FLORENTINA DEL CARMEN FERNANDEZ LINARES, parte demandada convinieron en que son suyas las firmas que aparecen al final del documento, y si es cierto el contenido que consta en dicho escrito, a lo cual manifestaron ser suyas las firmas y conocer el contenido. Y en tal virtud, este Tribunal visto el convenimiento, ordeno HOMOLOGAR el mismo por cuanto no es contrario a derecho ni al orden público; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminado dicho asunto decretándose RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO. Así se decide.
A los fines del registro del presente documento se advier.....