Vistos los escritos de pruebas presentados, por el ciudadano HUMBERTO JESÚS ÁLVAREZ SILVA, parte demandante en el presente asunto, asistido en ese acto por los ciudadanos JULIO CESAR MARIN Y ROBERTY JOSE SANCHEZ, en su condición de presidente y secretario general del sindicato de empleados públicos del ejecutivo del estado Lara, respectivamente y el abogado en ejercicio DAVID PUERTAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.508, y por los abogados ALBERTO R. PÉREZ ISARZA y TONNY ALBERTO LINAREZ PERAZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números:90.111 y 43.803, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, este Tribunal, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos