El día 10 de febrero de 2011 la oportunidad legal de instalación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora su apoderado judicial abogado JAN LUIS CUEVAS, quien acredito su cualidad con instrumento poder que se agrega a los autos El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada TRATORIA DON VICENZO y la ciudadana VIRGINA LAVEGLIA ni por medio de apoderado judicial, ni por medio de representante legal alguno, según la información suministrada por el Alguacil CESAR ALVARADO, encargado de anunciar la audiencia, por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS