OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra de LUIS ANTONIO SOTO ALVARADO, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el 420 del Código Penal, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Publico que constan a los folios 06 al 10, y la defensa promovidas el día 31-03-09 que constan al folio 57 del presente asunto, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con lo establecido.....