Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano Erick Antonio Lara, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.931.765, nacido el 15-03-1987 en La Guaira, Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Artesano, Hijo de Gladis Lara Alvarado, residenciado en la vía hacia Cubiro, sector Quebrada Seca, subiendo a Cuara, casa azul a 20 metros de la bodega de Telmo. Estado Lara a sufrir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO(04) MESES DE PRISION por ser autor responsable del delito de Robo en Modalidad de Arrebaton en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 456 parte infine del Código Penal en relación con el articulo 82 ejusdem, calculándose la pena con base a lo dispue.....