En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos IVAN ANTONIO GOBBO CENEDESE y CAROL JOSEFINA VIVAS DE GOBBO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 7.351.799 y 7.367.830, respectivamente. En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del Estado Lara, y Registro Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 60, del libro de matrimonios correspondiente a la fecha ocho (08) de Mayo de 1996.
Publíquese y.....