Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana KEINELYS ZULIMAR CARRASCO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LOS POCITOS CALLE 3, ENTRE CARRERAS 5 Y 6, SECTOR DENOMINADO 2, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de Once Metros con Sesenta Centímetros (11,60 Mts), con la calle 3, que es su frente; SUR: En una longitud de Trece Metros (13,00 Mts), con terrenos ocupados por Cristina Medina; ESTE: En una longitud de Veinte Metros (20,00 Mts), con terrenos ocupados por Marina Villegas; y OESTE: En una longitud de Ve.....