DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Revisión y Examen de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Tribunal de Control N° 12 a su defendido Virgilio Jóse Rodríguez Ocanto, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.440.224, formulada por su defensor Abg Daniel Arenas, por corresponder el conocimiento del proceso en lo que respecta a la Apelación de la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por mandato del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.