Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano José Félix Olivero Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.794.181, en su condición de hijo de la causante Belkis Coromoto Veloz, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.737 y del adolescentes SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, en su condición de hijo, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditar.....