Este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida a las ciudadanas NELLY MARÍA RAMÍREZ CALATAYUD, DUBRASKA INDIRA RAMIREZ y YOLANDA JOSEFINA SUAREZ,, en los autos plenamente identificadas, debido a la extinción de la acción penal, conforme lo establecido en los artículos 40, literal tercero, 325 y literal séptimo del artículo 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma, normativa ésta que se aplica por el principio de la extraactividad contemplado en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Por último se acuerda notificar al Fiscal Tercero del Ministerio Público, a la Defensora Pública Miriam Rodríguez, y al encausado. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de junio del año 2004