Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YEISMAR LILIANA ALVAREZ BETANCOURT,, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRETERA VIA A DUACA, SECTOR TAMACA, BARRIO 19 DE ABRIL, CALLE PRINCIPAL N° 45-46, DE ESTA CIUDAD, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Calle principal, que es su frente; SUR: Terreno vacío ; ESTE: Fidel Castro; OESTE: terreno vacío. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.