en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano: CARLOS ALFREDO VARGAS LUCENA, en contra del ciudadano: ALDIK MAMOUN, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento: