Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA SUÁREZ DE BRACHO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LAS CLAVELLINAS, CALLE EL ROSAL, CON CALLEJON LAS CLAVELLINAS, SECTOR 11 Nº 7 DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos Generales: NORTE: en 11,83mts con calle el rosal, que es su frente; SUR: en 15,40mts con el cerro; ESTE: en 25,10mts y 24,80mts con callejón las clavellinas; y OESTE: en 39,10 y 3,55mts con inmueble de Luís Chirinos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus result.....