DECISIÓN
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, se ordena al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción: SERVICIOS DE LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) meses, la cual cumplirá en Centro de Atención Comunitaria Tucupita II de esta ciudad, a cargo de la Lic. Tereza Betancourt, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal del cumplimento y evolución. Ofíciese lo conducente remítase copia del presente auto e Informes del Equipo Multidisciplinario, conforme a lo previsto en el articulo 527 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el dere.....