Visto el escrito de promoción de pruebas inserto a los folios que van del 499 al 513, presentado en fecha 07 de enero del año 2009 y agregado a los autos el día 08 del mismo mes y año, por la Abg. NEYDA PADILLA COLMENAREZ, IPSA Nº 58.938, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, este Tribunal Superior, de conformidad con lo estableado en el artículo 180 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento en cuanto la admisión de dichas pruebas, observa:
- En relación a las pruebas promovidas en los capítulos II, III y V, este tribunal trae a colación lo establecido en el artículo 1.357 de nuestro Código Civil, el cual establece "Instrumento público o autentico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado"......