Examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para que en compañía de su madre ciudadana GISELA GUTIERREZ, antes identificada, viajen a la ciudad de España-Madrid, con salida de este país en fecha 13 de agosto de 2008 y retornando en fecha 13 de septiembre de 2008, por lo que los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, deberán comparecer ante este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2008, a los fines de dejar constancia de su retorno a est.....