Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Verificado como ha sido por este Juzgado la acusación presentada así como los medios de pruebas ofrecidos considerando que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RIVERA MORENO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, , nacido en fecha 22-04-1987, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.854.873, hijo de Eustaquio Rivera (f) y Antonia Salcedo (v), residenciado en el Sector El Jobo, Casa s/n, al lado de Mulservicios Orinoco, Tucupita, estado Delta Amacuro, , por lo que este tribunal NO ADMITE la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, de confo.....