/Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: El cese de todas las Medidas Cautelares en razón de: EMIR JOSE GUILLEN, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.526.416, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Valle Hondo, Quinta Etapa, casa Nº 35-5, Cabudare Estado Lara, asimismo, Cesa su condición de Imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos. Termínese el asunto.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrese correspondiente oficio.