-IV-
DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana ROSIO DEL PILAR BENITEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.202.786 y de este domicilio, contra la ciudadana NAILETH JIMENEZ, Venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V-9.607.347 y de este domicilio. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintitrés (2023) Años 213° de la Independ.....