niega la solicitud de otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la Abogado Yoleida Rodríguez a favor de su defendido José Antonio Yépez Colmenarez, mayor de edad, venezolano, cédula de identidad Nº 16.419.894. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Política Fundamental en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.