DISPOSITIVA:
En mérito a las consideraciones que preceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado: YULIAN MANUEL ESCALON COLMENAREZ, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese.-
Publíquese.- Regístrese.- Cúmplase.-