DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado ONESIMO ESTARLYN PUERTA ASUAJE, INDOCUMENTADO, y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y VIOLACION, previstos y sancionados en el articulo 407 y 375 DEL Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúm.....