DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento respecto de los ciudadanos PEDRO JOSE MEJIAS MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido el día 13 de abril de 1950, mayor de edad, cedula de identidad Nº 3.503.402, y con residencia Hacienda del Medio, vereda 21, numero 8, Tucupita, Estado Delta Amacuro; ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 48 eiusdem, en relación con los artículos 11, 24, y 320 ibidem, 108 numeral 4 del Código Penal, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la.....