En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia de Juicio Oral y Público, se acuerda MANTENER la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RONALD BASTIDAS. Así se decide.-