ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en el sentido de señalar correctamente el primer nombre del niño y su fecha de nacimiento, que en lo sucesivo deberán aparecer como: "JHOYSER DANIEL", "27 de Septiembre de 1.994"; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, inserta bajo el N° 315, folio 158 vto., del año 1.994. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.