En mérito a las consideraciones que anteceden, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD O LA MODIFICACION DE LA MISMA, presentada por la defensa técnica de los enjuiciables: LENIN JOSE ARRATIA CACERES y NORBIN ABRAHAN QUEVEDO LOPEZ y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del juicio fijado para el día 28 de julio de 20¿09 a las 2:00 de la tarde, en el cual se ventilara la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD. Todo conforme a lo establecido en los artículo 250, 251 y 264 del Código Orgánico Pr.....