Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana YANALETH YASMIN ADAN ALDAZORO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.181.158, contra el ciudadano MIGUEL EDUARDO RAMOS YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.777.262. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 17 de diciembre de 2010, acta Nº 349, año 2010, asentada en los Libros de Regi.....