este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve:
PRIMERO: Ratifica la decisión dictada por este tribunal en fecha 27 de junio de 2005, en cuanto a la incorporación de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al hogar de la madre. En consecuencia, queda la madre, ciudadana DAYANA LILIBETH GARABAN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-14.900.928, residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora II, Sector I, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la Cancha, San Carlos Estado Cojedes, en el ejercicio de la guarda sobre su hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: A los fines de garantizarle el derecho que le asiste a los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de tener contacto directo con el progenitor, consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protec.....