este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Flor Maria Pinto Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.964.189, así como los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA) ya identificados, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de Ciro José Herrera Coyazo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.593.911, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.....