En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262, se REVOCA la medida de Detención Domiciliaria y en su lugar se IMPONE la medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los supuestos contenidos en los numerales 1 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, el último de los citados en relación con el numeral 4 del Artículo 251 eiusdem. Se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Se ordena librar las boletas y oficios a que hubiere lugar. Cúmplase.-