Se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se declaró CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 28 de abril del 2.004, por el ciudadano JOSE PEDRO DE GOUVEIA FREITAS, asistido por abogado YVOR ORTEGA FRANCO, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de fecha 26 de abril de 2.004, en la solicitud de Titulo Supletorio, formulada por el ciudadano JOSE PEDRO DE GOUVEIA FREITAS. En consecuencia se ordena la tramitación y decreto del titulo supletorio de bienhechurias, dejando salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. QUEDA ASI REVOCADO EL AUTO dictado en fecha 26 de abril de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas.