Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , en lo que respecta al estado civil de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como "CASADA"; así mismo, en lo que respecta a la identificación del padre, los cuales deberán aparecer en lo adelante, como "SAMI JOSE MOUHAMMAD ROJAS, titular de la cédula de identidad numero V-13.036.709, casado, comerciante, domiciliado en la Urbanización Villas el Amanecer, calle 02, casa numero 98, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara", la cual se encuentra asentada ante la Prefec.....