D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado Julio Zambrano con el carácter que tiene acreditado en las actas procesales, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 10-05-02, ratificatoria de la dictada en fecha 25-04-02 En consecuencia se ANULAN ambas sentencias interlocutorias dictadas en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA interpuesto por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. contra AUTOMERCADO LA TIA, C.A., y se REPONE la causa al estado de continuación de la misma al estado en que se encontraba para el momento en que fue proferida la sentencia de fecha 25 de abril del 2002.
Quedan así ANULADOS los f.....