Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado JUNIOR OVIEDO BARRIOS, venezolano de 19 años, hijo de Jhonny Oviedo y Carmen Antonia Barrios, sin cédula de Identidad, residenciado en Barrio Los Venezolanos Primero, Sector La Isla Perdida, S/N. Barquisimeto, previa admisión de los hechos que configuran el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1, 5 y primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año. Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumpli.....