En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal, DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado CARLOS MIGUEL ARANGUREN PEÑA, indenficado en autos, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión y Robo Agravado de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, y artículo 5 con las agravantes indicadas en los numerales 1, 2, 3, del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Ordinario.
Téngase a las partes por notificadas
Dada, firmada, sellada, en.....