Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 6 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud y por lo tanto ratifica y mantiene las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3,4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del presunto imputado ciudadano, Luis Enrique Valera Luzardo identificado plenamente en el asunto, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Regístrese y Librese Boletas.