Por lo que verificado el supuesto de la segunda parte de la norma, el cual es la incomparecencia del recurrente a la audiencia del recurso; no le queda más a esta alzada que declarar: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN; ejercido por la parte accionada, ratificando totalmente el fallo recurrido. Se ordena remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines legales pertinentes. No hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; asimismo, se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 166 de la Ley Adjetiva Laboral, por cámara de video SONY, para luego ser reproducida en un CD y agregada al expediente, conducida por la Técnica Audiovisual Yudith Solangel Trocel Borjas, se hace un (01) ejemplar, cuya reproducción fotostática será.....