Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Wilson Afanador Carreño, , antes identificado, sobre unas bienhechurías edificadas de la siguiente manera: bases de concreto armado; paredes de bloques frisadas; piso de cemento pulido, puertas metálicas, protectores de hierro; una (01) sala de baño, cinco (05) dormitorios; una (01) sala comedor; una (01) c0cina; tubería de aguas blancas y negras; luz superficial; techo de acerolit; totalmente cercada en bloques, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.