Que la presente causa se continué por los tramites del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La prohibición de proferir conductas agresivas hacia el ciudadano ASDRUBAL MORENO, de conformidad con el ordinal 9 del articulo 39 de la Ley especial que rige la materia, considerando no producente la medida prevista en el ordinal 5, tomando en cuanta que existen dos hijos en común de dichos ciudadanos que pudiera hacer necesaria la comunicación entre ambos a fin de resolver cualquier tipo de situación respecto a los hijos que tienen en común.